Interrupciones en la cadena de suministro y distribución | - Identifique y mitigue cualquier potencial interrupción de la cadena de suministro causada por el cierre de fábricas, restricciones de viaje o transporte, falta de empleados debido al contagio o cuarentena.
- Considere cambios a corto plazo en el modelo de la cadena de suministro para evitar la interrupción (por ejemplo, en los proveedores de recambio o proveedores en general, valorando otras alternativas de producción).
- Evalúe y considere de un lado el impacto en la capacidad de ofrecer los servicios o entregar los productos a los clientes, y de otro lado, la capacidad de los clientes de abonar los pagos vencidos o por vencer en plazo.
- Identifique y mitigue los posibles problemas contractuales derivados de los retrasos en la producción o el incumplimiento de las órdenes pendientes o en la prestación de los servicios (por ejemplo, los casos de incumplimiento, los requisitos de notificación, la aplicabilidad de fuerza mayor) y las consecuencias derivadas de los incumplimientos contractuales, por cualquier causa que fuera.
- Revise los contratos más importantes para detectar cualquier problema de insolvencia recíproca.
- Implemente procedimientos alternativos de comunicación con los compradores y proveedores, mientras duren las restricciones de viaje.
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Riesgo de vencimiento inminente de deudas | - Revise las obligaciones de pago de deuda existentes para identificar posibles casos de incumplimiento (por ejemplo, impagos de intereses) y evaluar las probables consecuencias.
- Revise los posibles incumplimientos de contratos que resultan de interrupciones operativas.
- Considere si hay algún próximo vencimiento de deuda en breve (por ejemplo, próximos seis meses a un año) y evaluar la capacidad para hacerles frente.
- Evalúe el impacto de la disminución de las ofertas de préstamo y la caída de precios de los bonos en el mercado secundario de préstamos.
- Contacte con los prestamistas y otros socios, inversores de la empresa o bancos para tratar las cuestiones relacionadas con la posible reprogramación de la deuda o la obtención de fuentes de financiación alternativas.
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Riesgos financieros potenciales | - Revise regularmente el estado de flujo de caja y monitorice continuamente la situación de tesorería (por ejemplo, diariamente) para mitigar el posible impacto por la interrupción de la cadena de suministro, la disminución de las ventas, y las restricciones de viajes prolongados.
- Considere las implicaciones de los objetivos no alcanzados y evalúe en la capacidad de lograr las proyecciones generales descritas en el plan de negocio actual y actualice su plan de negocios.
- Evalúe las consecuencias del retraso en los planes de expansión o en la consolidación del negocio y la capacidad de obtener nueva financiación.
- Considere el impacto económico de la interrupción de la cadena de suministro y la posibilidad de sustitución de los proveedores existentes de la empresa.
- Considere el impacto de la reducción de la mano de obra en el funcionamiento continuo de la empresa.
- Considere el costo de la implementación de programas de prevención de riesgos para la salud de los empleados.
- Revise cuidadosamente las pólizas de seguros contratadas para evaluar las posibles recuperaciones por cualquier interrupción del negocio y determinar la necesidad de contratar una cobertura adicional para hacer frente a la situación.
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Alteraciones en la relación con los consumidores y clientes finales | - Determine si la relación con consumidores y usuarios en lo referente a compraventa de bienes y de prestación de servicios y oferta de viajes combinados puede verse afectada como consecuencia de las medidas aprobadas.
- Los bienes que no puedan ser entregados en plazo o los servicios que no puedan ser prestados a los consumidores y usuarios dará derecho a estos a resolver los respectivos contratos en un plazo de 14 días desde la imposibilidad de cumplimiento, salvo que se entable una negociación en un plazo de 60 días que concluya con acuerdo entre las partes.
- Los contratos de prestación de servicio de tracto sucesivo no quedarán resueltos pero no podrá exigirse el pago de las cuotas desde la interrupción del servicio y hasta su reanudación con total normalidad.
- La cancelación o imposibilidad de disfrute de viajes combinados dará derecho al consumidor o usuario al reembolso o a su disfrute en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma.
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Alteraciones en la operatividad de la sociedad | - Determine en el caso de operaciones societarias si ha de recurrir a alguna o todas de las medidas de flexibilización aprobadas relativas a:
- Uso de medios telemáticos de forma general. Se permiten las video llamadas y conferencias telefónicas de forma generalizada y sin necesidad de modificar los estatutos, siempre que se pueda identificar la identidad de los asistentes y la seguridad de los medios empleados, y se registre en acta las decisiones del órgano de administración y de la Junta General de socios, aceptándose su intercambio y remisión por correo electrónico.
- Máxima flexibilización en los acuerdos escritos. Se permite la adopción de decisiones por escrito sin celebración de sesiones.
- Formulación de las cuentas anuales durante el Estado de Alarma o con posterioridad a su cese. Se permite la presentación hasta los tres meses siguientes al término del plazo del Estado de Alarma, y de dos meses para la revisión de auditores, pero también durante este, sin limitación.
- Modificación de la propuesta de aplicación de resultado en las cuentas anuales. Si las cuentas anuales se hubieran formulado antes del inicio del Estado de Alarma, se podrá sustituir la memoria y propuesta previamente a la junta general, o retirar la propuesta de aplicación del resultado y diferirla a un momento posterior.
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Alteraciones en el régimen de inversiones extranjeras en España | - Determine en el caso de inversores extranjeros si las medidas aprobadas afectan a su empresa directa o indirectamente.
- Se suspende el régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas (de residentes de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio o cuando estos ostenten una titularidad real en un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
- Se simplifican las autorizaciones para las inversiones extranjeras:
a. en caso de acuerdo o oferta vinculante previo al 18 de marzo de 2020 b. de importe igual o superior a 1 millón de euros y hasta 5 millones de euros. c. no necesitan autorización previa las inversiones por importe de hasta 1 millón de euros. |
Aplicabilidad de leyes y decretos gubernamentales emanados | - Compruebe si el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 afecta a su empresa de modo directo y si debe de adoptar medidas en el seno de su organización. Este Real Decreto suspende los plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad.
- Compruebe si el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 aprobado por el Gobierno afecta a su empresa de modo directo y si debe de adoptar medidas en el seno de su organización.
- Compruebe si el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020), publicado en el BOE del 1 de abril de 2020, que además modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, afecta a su empresa de modo directo y si debe de adoptar medidas en el seno de su organización.
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