La ciberocupación o registro abusivo de nombres de dominio

Protección de las marcas frente al cybersquatting

¿Se Pueden Agotar las Marcas?

Harvard Law Review es rotunda: las palabras del diccionario inglés general, los apellidos estadounidenses más comunes y los neologismos breves disponibles para ser registrados como marcas o nombres de dominio se están agotando.

No solo es cada vez es más difícil encontrar un nombre de dominio disponible cuyo registro no vulnere los derechos de propiedad industrial de un tercero, sino simplemente dar con uno disponible.

El vocabulario de los distintos idiomas es limitado, lo cual necesariamente tiene un impacto en la disponibilidad de las marcas, como también de los nombres de dominio.

Los datos combinados de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (PTO) y del Corpus of Contemporary American English arrojan, de un lado, que las 100.000 palabras más utilizadas de la variante lingüística del idioma inglés hablado de los Estados Unidos, y de otro, los 151.672 apellidos más frecuentes registrados en la Oficina del Censo de ese país, han sido registradas en una proporción extraordinariamente alta. De otro, el número de palabras y apellidos que no guardan una similitud tal que provoquen un riesgo de confusión es notablemente baja.

 

¿Y qué pasa con los nombres de dominio?

Los nombres de dominio, como las marcas, producen un impacto inmediato en el público general. Esto, unido a la rapidez y el coste irrisorio del registro del nombre de dominio – en comparación con los plazos más largos y elevadas tasas para las marcas o patentes -, hace que los interesados opten por registrar el dominio, incluso antes de haber obtenido el registro de la marca respectiva.

Ello se debe a que el registro de nombres de dominio funciona de conformidad con la regla first come, first served, que otorga la titularidad a quien primero lo solicite, sea o no propietario legítimo de la marca.

Sin embargo, el uso ilegítimo de esta posibilidad ha originado el fenómeno conocido como cybersquatting o ciberocupación.

 

¿Qué es el Cybersquatting?

La ciberocupación es el registro especulativo (o abusivo) de marcas propiedad de terceros que tiene como consecuencia la ocupación ilegal del ciberespacio.

Pueden distinguirse varios tipos: desde las más burdas como el Typosquatting o modificación deliberada de una parte o carácter del nombre de dominio, hasta otras más sofisticadas como el Bitsquatting, en que mediante el salto de un bit en la transmisión de datos por parte del usuario, se le redirige a un sitio web diferente.

 

¿Acudo a los tribunales?

En España, tanto la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas como como la aplicación por los tribunales de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal prohíben la ciberocupación, y, en caso de vulneración, la sancionan. Sin embargo, el procedimiento judicial está sujeto a los plazos y tiempos procesales, más lentos.

 

¿O ante la OMPI?

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ha administrado unos 44.000 casos relativos al cybersquatting. El procedimiento inicia con la presentación de una demanda, cuyo tratamiento se asigna a un panel de expertos. Su resolución se limita a 45 días.

La Política UDRP a la base del procedimiento se aplica a controversias en materia de nombres de dominio genéricos (gTLD) de primer nivel (por ejemplo .biz, .com, .info, .mobi, .name, .net, .org) o de segundo nivel (.aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro y .travel). También se aplica a todos los nuevos gTLD. Finalmente, se aplica a los nombres de dominio de 76 códigos de países de nivel superior (ccTLD).

Sin embargo, no aplica a un gran número de códigos de países de nivel superior, como pueden ser .us (Estados Unidos), .de (Alemania), .at (Austria), .it (Italia), .ar (Argentina), .cl (Chile), .be (Bélgica), .lu (Luxemburgo), .no (Noruega), .fi (Finlandia), etc.

 

¿Cómo te ayudamos?

Gowper te ayuda a seleccionar tu nombre de dominio, incluso antes o paralelamente al registro de tu marca, para que evites incurrir en una ciberocupación ilegal y/o vulneres los derechos de propiedad industrial de un tercero que sea el legítimo titular.

Conoce más visitando nuestra oferta de Planes de Servicios Individualizados (PSI), especialmente nuestro Plan Lila, o nuestra gama de Servicios y Sectores.

 

COMPARTE ESTE POST