LLC vs Corporation

Conoce la estructura societaria más adecuada para tu negocio en USA

En nuestra Guía sobre cómo expandir un negocio a Estados Unidos ya adelantábamos ciertos matices sobre dudas a las que se enfrenta un negocio que busca expandirse a Estados Unidos.

 

Sin embargo, es ahora el momento de profundizar con todo luje de detalles en las diferentes estructuras societarias que pueden adoptarse en Estados Unidos, y así poder arrojar un poco de luz sobre cuál estructura societaria podría ser la más adecuada para tu negocio.

 

¿Cuántos tipos societarios hay en Estados Unidos?

 

Dejando a un lado sociedades civiles y asociaciones, que no son útiles a la hora de expandir un negocio, existen cinco tipos de sociedades mercantiles en Estados Unidos. A continuación, las enumeramos y asimilamos a la figura española que más podría encajar conceptualmente y en cuanto a funcionamiento. Si bien hay que tener en cuenta que la diferencia de Ordenamientos Jurídicos impide equiparar del todo las sociedades de Estados Unidos a las sociedades españolas:

 

  • Corporation o C Corporation. Sería la sociedad más cercana conceptualmente a la Sociedad Anónima en España. Se compone por accionistas, cuya responsabilidad patrimonial será limitada a sus aportaciones de capital, que podrán transaccionar libremente con sus acciones; y que se organiza por medio de un órgano de administración, normalmente un Consejo de Administración.

 

  • General Partnership. Sería el tipo societario que más podría equipararse con la denominada en España Sociedad Civil Privada. Se compone de socios que no disfrutan del privilegio de la responsabilidad limitada. En este caso, al igual que la equivalente española, los socios responden con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones de la sociedad. La sociedad podrá reglarse por un Pacto de Socios, pero en defecto de esto, cada socio puede actuar en nombre y representación de la sociedad sin necesidad de tener un cargo específico.

 

  • Limited Partnership. No existe en España una sociedad equivalente, podríamos hablar de una hibridación entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Civil Privada. Este tipo societario se compone por un Socio General, quien no disfrutará de responsabilidad limitada, es decir, responderá con su patrimonio personal, y quien se encargará de la gestión, organización y administración de la sociedad. Y por otro lado, existirán uno o más socios limitados, quienes sí disfrutarán de responsabilidad limitada, pero que no podrán ejercer control alguno sobre la sociedad, motivo por el que se les suele llamar socios silenciosos. Básicamente en este tipo social tenemos socios capitalistas o inversores, cuyos patrimonios personales están protegidos, y un socio director, cuyo patrimonio personal no está protegido.

 

  • Limited Liability Company o LLC. A grandes rasgos, la Sociedad Limitada española. Nos encontramos ante un tipo societario que protege a sus socios bajo el paradigma de la responsabilidad limitada, que se organiza mediante un órgano de administración, en este caso normalmente un Administrador Único, pero que no se divide en participaciones sociales, teniendo en cuenta que no existe un equivalente exacto a esta figura en Estados Unidos.

 

  • S Corporation. Se trata de una Corporation con un ciertas limitaciones. Las dos limitaciones principales son que, nunca se admite el capital extranjero, los accionistas (personas físicas y/o jurídicas) deberán ser de Estados Unidos, y normalmente el límite máximo de socios es de 35 accionistas, aunque esto puede cambiar entre Estados.

 

¿Hay qué plantearse los cinco tipos a la hora de expandirse?

 

Por poder, podemos plantearnos los cinco, pero normalmente se habla solo de dos tipos posibles, Corporation o LLC. El por qué es fácil de entender, la internacionalización de un negocio, o expansión a un país extranjero, es una operación con riesgo, acudir a un tipo societario que no garantice la responsabilidad limitada de los socios es cuanto menos temerario. En cuanto a la S Corporation, la prohibición de accionistas extranjeros simplemente impide que sea una opción si estamos hablando de expansión de un negocio.

 

¿Cuáles son las diferencias entre Corporation y LLC?

 

No es una pregunta banal, ya que, si comparamos los tipos societarios desde la perspectiva del Derecho Societario español, apenas existiría diferencia entre un tipo u otro.

 

Las diferencias se destacan en tres apartados.

 

Tratamiento fiscal:

 

En una Corporation siempre se tendrá que declarar un Impuesto de Sociedades, y para que sus socios obtengan los rendimientos de la sociedad se deberá acudir al reparto de dividendos. Por este motivo se habla muchas veces de una doble tributación, en una Corporation se tributa en primer lugar mediante Impuesto de Sociedades, y en un segundo momento cada socio deberá tributar en su impuesto de renta personal los dividendos que perciba.

 

En las LLC normalmente podrá optarse por el régimen de tributación a seguir, o el de la Corporation o un régimen de tributación personal. Mediante este segundo régimen, los ingresos de la LLC solo tributarán como ingresos personales de cada uno de los socios, que se percibirán acorde a las reglas de repartición que se pacten para la sociedad.

 

Trasmisión de acciones:

 

Si bien las acciones de una LLC no equivalen en todo a las participaciones sociales de la Sociedad Limitada española, si que comparten un rasgo en común, la dificultad en su trasmisibilidad.

 

En Estados Unidos hay diferentes nombres para las acciones de LLC o Corporation. Las acciones de una LLC se denominan membership interest y los socios members, mientras que las acciones de una Corporation se denominan shares y los accionistas shareholders. Sin embargo, esta diferencia en la denominación es más identificativa que de fondo. Al contrario que en España, no encontraremos todo un régimen de trasmisión que alcance supuestos como la sucesión.

 

Ello no es óbice para que, en efecto, los membership interest no puedan trasmitirse con tanta facilidad como las shares. El régimen de trasmisión varía entre Estados, pero normalmente se establece una serie de limitaciones comunes, que podrán ampliarse en los Estatutos Sociales. Estas limitaciones comunes suelen consistir en que el precio de venta de una acción en la LLC ha de ser acordado entre todos los socios, para garantizar las cuotas de participación de cada socio o controlar su alteración.

 

Es importante destacar que, al contrario que en el Ordenamiento Jurídico español, en Estados Unidos no existe necesariamente el derecho de adquisición preferente de los socios y/o la sociedad.

 

Documentación societaria y formalidades:

 

En una Corporation se genera dos documentos para su constitución, el primero se denomina Articles of Incorporation, qué básicamente es solicitud de constitución de la sociedad. Este documento se presenta ante la Secretaría de Gobierno del Estado correspondiente, quien emitirá el Certificate of Incorporation, la prueba fehaciente de que la sociedad está constituida, podríamos llamarlo la Escritura de Constitución. Tras esto, los socios deberán preparar y redactar los Estatutos Sociales, que en inglés se denominan Bylaws. Los Estatutos Sociales serán un documento completamente privado de la sociedad, y no se comunican a ningún organismo público.

 

Las LLC por su parte solo generan un único documento para su constitución, los Estatutos Sociales, que en inglés, para este tipo societario, tienen el nombre de Articles of Organization. Este único documento sí debe ser entregado junto a la solicitud de constitución a la Secretaria de Gobierno del Estado correspondiente, que emitirá el Certificate of Incorporation igualmente.

 

Además de esta diferencia en la documentación, las LLC tienen muchas menos obligaciones que una Corporation, en materia de registros y libros de la sociedad, obligaciones contables, declaraciones fiscales, etc.

 

¿Qué pasa con el Capital Social?

 

Lo cierto es que la mecánica de capitales sociales mínimos tan clásica en España no se utiliza en absoluto en Estados Unidos.

 

Podría llevar a confusión la asimilación de Corporation con Sociedad Áninima y de LLC con Sociedad Limitada, y terminar en la conclusión errónea de que una Corporation será más cara de constituir. Lo cierto es que esto no es del todo así.

 

Las tasas de constitución de una Corporation son ligeramente más elevadas que las de una LLC, y más allá de las obligaciones fiscales correspondientes, esta es la uncia diferencia en cuanto al coste de constitución. En Estados Unidos se puede constituir tanto una Corproation como una LLC con un dólar de capital social.

 

¿Cómo se cual tipo societario debo elegir?

 

Esto va a depender de las características de tu negocio. En un primer momento parece más sencilla la constitución de una LLC, porque es más maniobrable, fiscalmente más simple, etc. Sin embargo, puede resultar fiscalmente desventajoso de cara a una doble tributación internacional.

 

Tenemos que tener en cuenta que tu negocio se estaría expandiendo, se estaría internacionalizando. No solo vas a estar presente en Estados Unidos, sino que también estarás en España o en cualquier otro país. La sociedad que se constituya en Estados Unidos muy probablemente formará parte del tejido empresarial del negocio, o tendrá relaciones con las sociedades ya constituidas.

 

La distribución de beneficios a nivel de ingresos personales que ofrece la LLC no suele ser ni deseable ni recomendable para la internacionalización de negocios, en muchas ocasiones los socios no quieren crear la sociedad para repartir dividendos, o en caso de hacerlo quieren evitar una tributación en sus países de origen.

 

Además, el nivel de responsabilidades de administración, estructura, regulación y jurisprudencia, está muy asentado en lo que se refiere a la Corproation, una figura clásica del derecho societario anglosajón. Mientras que las LLC son relativamente nuevas. Suele ofrecer mucha más seguridad una Corporation.

 

Si por el contrario estamos hablando del nacimiento de un negocio independiente, podría ser muy conveniente la constitución de una LLC.

 

¿Cómo puede ayudarte Gowper?

 

En Gowper asistimos constantemente a negocios en sus procesos de internacionalización, y uno de los destinos que más habitualmente trabajamos es Estados Unidos. Contamos con sede en Miami, y disponemos de una red de profesionales de confianza en varios Estados de Estados Unidos.

 

Ayudamos a nuestros clientes desde el principio hasta el final. Esto significa:

 

  • Ayudarles a valorar si es el momento para una internacionalización, valorando las ventajas que esto podría traerles frente a los costes y obligaciones que se adquirirán en el proceso.
  • Selección del Estado más apropiado para la constitución según el tipo de negocio, actividad a desarrollar en Estados Unidos, forma de relación con las sociedades de origen, etc.
  • Selección del tipo societario más apropiado para la expansión, basándonos en los objetivos económicos, forma de relación con el resto del negocio, socios, etc.
  • Asistencia en el proceso de constitución, gestionando toda la labor con el Registered Agent, y redactando y/o revisando la documentación societaria.
  • Asistencia e intermediación en las solicitudes de números de identificación fiscal, licencias de actividad, etc.
  • Intermediación en la contratación y/o adquisición de medios de producción, locales, y demás activos necesarios para el desarrollo del negocio.
  • Asistencia para la apertura de cuentas bancarias, contratación de servicios fiscales y contables, etc.
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