Traslado transfronterizo de la sede de una compañía en España o en el extranjero
Cómo abordar con éxito los heterogéneos procedimientos de traslado internacional
¿Qué es un traslado internacional del domicilio social?
Según la literalidad del término, se trata de un cambio en la localización geográfica del domicilio de una sociedad, fuera de las fronteras estatales o a escala internacional. En este escenario internacional, las consecuencias y requisitos son mayores, mucho más que en el caso de un cambio de domicilio nacional.
En realidad, al hablar de traslado internacional del domicilio social, deberíamos estar hablando de un cambio de nacionalidad de la sociedad. Lo cual puede venir acompañado de un necesario cambio de forma societaria, por diferencias entre los ordenamientos jurídicos principalmente.
En la terminología legal de los EE.UU., se define como Reubicación de Entidades o Conversión de Entidades.
En cualquier caso, exista cambio de forma legal o no, además del cambio de localización del domicilio, y de la nacionalidad de la sociedad, lo que define el traslado de la sede societaria es la continuidad de su personalidad jurídica.
¿Cómo se regula el traslado de sede?
Lo cierto es que no existe una específica regulación comunitaria ni internacional en esta materia. Sí que existen normativas comunitarias en otros tipos de modificaciones societarias, pero no en lo que se refiere al traslado de sede. La única normativa comunitaria que haría referencia a estas modificaciones societarias sería el Estatuto de Sociedad Europea, pero que solo es aplicable a esta tipología de sociedades.
Esto implica que serán las normas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea las que deban regular la materia. Y así sucede en la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea, sirviendo de ejemplo los siguientes:
- España, que lo regula en su Ley de Modificaciones Estructurales.
- Alemania, también con una Ley de Transformaciones Societarias.
- Bélgica, que antiguamente tenía una regulación sumamente vaga en su Código de Derecho Internacional Privado, pero que tras la promulgación del nuevo Código de Sociedades regula de forma muy interesante el traslado.
- Italia, cuya regulación se encuentra dividida entre el Código Civil y la Texto Refundido de la Ley Financiera.
Otros países miembros, como Países Bajos regulan el traslado a nivel nacional, pero guardan silencio en lo referente al traslado transfronterizo.
En cualquier caso, la regulación nacional de los Estados Miembros es, como tónica general, escasa y en ningún caso se regula el procedimiento a seguir cuando es necesario un cambio en la forma societaria.
Al otro lado del Atlántico, en Estados Unidos, encontramos una regulación envidiable. Donde cada Estado regula, en su normativa, los traslados a nivel nacional e internacional. Esto implica que existen multitud de variaciones en materia de requisitos, pasos a seguir, etc. Pero el procedimiento y los mínimos legales son bastante similares. A modo ejemplificativo, podríamos citar las siguientes normativas:
- Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Florida.
- El título 25 del Texto Refundido del Código de Washington.
¿Cuál sería el procedimiento para un traslado transfronterizo de sede?
Esto va a depender de dos elementos principales, país de origen, y país de destino. La falta de regulación internacional o comunitaria obliga a prestar atención por igual a ambas regulaciones nacionales.
En el caso de Estados Unidos es un poco más simple, aunque los procedimientos puedan ser ligeramente diferentes, hay cierto grado de armonización, de forma que la atención recae en el Estado de origen principalmente. El procedimiento general pasa por la elaboración de un Plan de Traslado, donde se detallará todo el proceso y se someterá a votación del órgano de administración de la sociedad y de los socios, y, una vez aprobado, deberá depositarse en la agencia estatal correspondiente. Habitualmente esta agencia emitirá un Certificado de Traslado con el que podrá inscribirse la sociedad en otro Estado o país, y desaparecerá en el Estado de origen.
Un punto interesante de la legislación en los Estados Unidos, a nivel interno, es que la localización de la sede no tiene porqué responder al desarrollo de la actividad principal o centro organizativo, sino que puede atender meramente a beneficios o ventajas fiscales. Es bastante habitual que se constituya la sociedad en un Estado fiscalmente más ventajoso, y se solicite luego la debida autorización para operar de forma principal en otro. Esta alternativa al traslado de sede tiene costes específicos (adicionales) en concepto de tasas, pero suele ser más económica a largo plazo.
En el caso de la UE, todo se vuelve algo más complicado. Dado que de normal los Estados Miembros no regulan ni lo más básico del procedimiento de traslado transfronterizo, la inseguridad jurídica es una constante.
Afortunadamente desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de octubre de 2017, en el caso C-106/16, la posibilidad de establecer libremente el domicilio social en la UE no es un problema. Se trataba de un punto controvertido a falta de regulación específica, pero que el tribunal sentenció con el reconocimiento del Principio de Libre Establecimiento para sociedades del artículo 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La duda sobre cómo trasladarse, sin embargo, sigue intacta.
La mayoría de los Estados Miembros tienden a aplicar de forma analógica el procedimiento recogido para fusiones y adquisiciones societarias internacionales. En España, por el contrario, existe una regulación del procedimiento para el traslado transfronterizo, siendo uno de los pocos países en la UE. Esto implica que no existe una armonización entre los procedimientos aplicables, y las exigencias legales variarán considerablemente entre cada Estado. Existe, eso sí, un elemento mínimo común en todos los procedimientos, que pueden resumirse de la siguiente forma:
- Plan de Traslado: El Consejo de Administración u órgano de administración, deberá convocar Junta General Extraordinaria para informar a todos los socios de la intención de ejecutar un traslado transfronterizo, debiéndose aprobar ante notario del país de origen el Acuerdo de Traslado.
- El Acuerdo de Traslado deberá tener el siguiente contenido mínimo:
- Información sobre el país de destino y confirmación de la existencia de un proceso para traslado en el mismo, a fin de asegurar la continuidad de la personalidad jurídica.
- Información sobre el domicilio, denominación y forma social que se adoptará en el país de destino.
- Descripción detallada del proceso de traslado.
- Nuevos Estatutos Sociales, que deberán ser de conformidad con la normativa del país de destino.
- Al menos una condición suspensiva consistente en la verificación notarial de la inscripción registral en el país de destino y de la posterior cancelación en el de origen. Para esto suele nombrarse una persona encargada.
- Inscripción de la sociedad en el país de destino, donde deberá estarse a la regulación nacional.
- Cancelación de la inscripción en el país de origen, previa aportación de la documentación notarial de traslado e inscripción en el de destino, y para lo cual deberá estarse a la normativa local.
¿Sería realmente necesaria una regulación comunitaria?
Desde luego. Aunque el procedimiento comparta unos elementos mínimos comunes, las exigencias de documentación notarial y otros requisitos procedimentales cambian de forma notoria entre cada Estado Miembro, en ocasiones no hay siquiera certeza sobre si va a poder continuar la personalidad jurídica.
Todo esto conlleva una inversión de tiempo y recursos muy importantes para la sociedad que quiera cambiar su domicilio. No tiene sentido, dentro de la UE, estar a dos regulaciones nacionales, pudiendo existir una sola regulación aplicable a todos por igual.
Una regulación comunitaria mejoraría la competitividad del mercado europeo, y recortaría gastos importantes para las empresas.
Evidencias de esta necesidad las encontramos en el propio Parlamento Europeo, el 2 de febrero de 2012 el organismo comunitario emitió una serie de Recomendaciones a la Comisión para la 14ª Directiva en Derecho de Sociedades. Recomendaciones cuyo único objetivo era elaborar un sistema homogéneo de traslado transfronterizo, regulando el procedimiento y sus consecuencias en ambos estados, de origen y de destino. Lamentablemente no se progresó en este ámbito, y en 2017, el 4 de mayo, el Parlamento Europeo conformó un Comité de Investigación que emitió un informe sobre preocupaciones legales en la materia, a fin de presionar para la salida de esta directa. Seguimos sin un proyecto de Directiva, y esperando que se atiendan las solicitudes.
¿Cómo puede ayudar Gowper?
Estamos especializados en esta materia, habiendo asesorado y asistido a sociedades en procesos de traslados transfronterizos en la Unión Europea y fuera de ella. En realidad, el traslado de sede, aunque solo sea su planteamiento y evaluación, es algo natural en procesos de expansión e internacionalización de negocios, algo que nosotros promovemos, y respecto de lo que apoyamos a nuestros clientes.
Nuestra ayuda consiste, entre otras cosas, en:
- Estudio y asistencia en procedimientos y requisitos legales para un traslado comunitario o internacional de domicilio social, o cualquier otra transformación internacional, en ambos países, el de origen y el de destino.
- Redacción tanto de los Planes de Traslado, como del Acuerdo de Traslado y de los nuevos Estatutos Sociales.
- Seguimiento y control de todos los pasos necesarios en la operación de traslado, incluyendo el control sobre actos notariales y la coordinación efectiva de equipos multijurisdiccionales en los países de destino.
Por último, hemos desarrollado una solución rápida, eficaz y rentable que cubre perfectamente esta necesidad de las empresas: nuestro PSI Rojo. Puedes además informarte sobre nuestro set completo de soluciones consultando nuestros Planes de Soluciones Individualizadas (PSI).
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